El TEPJF ratifica suspender toda propaganda del gobierno durante proceso revocatorio

El pleno de la Sala Superior del TEPJF determinó que la prohibición tiene sustento en lo establecido en la Constitución y en la Ley Federal de Revocación de Mandato. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó este miércoles en sesión virtual que el acuerdo INE/CG52/2022 del Consejo General …

El pleno de la Sala Superior del TEPJF determinó que la prohibición tiene sustento en lo establecido en la Constitución y en la Ley Federal de Revocación de Mandato.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó este miércoles en sesión virtual que el acuerdo INE/CG52/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se establece la convocatoria para el ejercicio de Revocación de Mandato, y que ordena que desde la emisión de la misma y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden.

“El pleno de la Sala Superior del TEPJF determinó, en primer lugar, que la prohibición tiene sustento en lo establecido en la Constitución y en la Ley Federal de Revocación de Mandato, respecto a que durante este procedimiento se debe suspender la difusión de propaganda gubernamental, lo cual se encuentra previsto no únicamente para los procesos electorales, sino también para los procesos revocatorios”, informó el Tribunal en un comunicado.

Por una parte, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) controvirtió la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el procedimiento de Revocación del Mandato, argumentando que no está debidamente justificada ya que no se trata de un procedimiento electoral.

Por la otra, el Partido Acción Nacional (PAN) combatió el acuerdo del INE, pues estima que el informe final de apoyos de la ciudadanía tiene irregularidades y que no se debió suspender la verificación de todas las firmas presentadas para el procedimiento de Revocación de Mandato.

En sesión pública por videoconferencia, y a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el pleno del TEPJF determinó, en primer lugar, que la prohibición establecida tiene sustento en lo establecido expresamente en la Constitución y en la Ley Federal de Revocación de Mandato, en el que ordena que durante el proceso se debe suspender la difusión de propaganda gubernamental, lo que está previsto no únicamente para los procesos electorales, sino también para ejercicios revocatorios.

En segundo lugar, las inconsistencias en las firmas de apoyo de la ciudadanía para el procedimiento de revocación de mandato se debieron impugnar en el momento procesal oportuno, esto es, cuando se rindió el informe final sobre la verificación de las firmas. Por tales razones, la Sala Superior del TEPJF confirmó la convocatoria, pues su contenido es acorde al texto constitucional y a la legislación en la materia (SUP-RAP-27/2022 y acumulados).

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